Los dominicanos solemos ser ingenuos y extremadamente confiados, lo cual suele traernos problemas a nosotros o a nuestros descendientes.
En esta ocasión nos referimos a los actos importantes, que desde el momento mismo de nuestra llegada al mundo nos acompañan hasta más allá de la vida.
Decimos más allá de la vida, porque de esos actos depende, en muchas ocasiones, la seguridad de nuestros descendientes.
Es importante que cada acto de éstos lo hagamos de manera consciente; y nos aseguremos que los mismos han cumplido los requisitos que expresan nuestros deseos, al momento de realizarlos.
Esos actos a los que nos referimos son:
Acta de Nacimiento.
Al usted registrar un acta de nacimiento en una Oficialía del Estado Civil, asegúrese, antes de retirarse, que el empleado escribió el nombre exactamente como usted lo quería. Puede ser buena medida de precaución, usted llevar el nombre escrito, incluyendo los apellidos. Los apellidos y las informaciones vinculadas al padre y a la madre son más importantes que el nombre, porque en un futuro, estas informaciones se van a comparar. Si soy hijo de Lauro Peralta y de María Herminia Checo de Peralta, mis apellidos deben ser, exactamente Peralta Checo. Si escriben Perarta CHIco tendré serios inconvenientes para conseguir otros documentos y acceder a algunos servicios. Aunque usted haya nacido en otro país, si al momento de nacer es descendiente directo de un dominicano, a usted le corresponde, por derecho, la nacionalidad dominicana. Este tema lo desarrollaremos en otra oportunidad.
El acta de nacimiento es el documento a través del cual se hace constar el derecho que reconoce el Estado dominicano a quienes nacen en nuestro territorio, según el artículo 55 ordinales 7 y 8 de la
Constitución. “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos”; dice el artículo 7. El artículo 8 es más explícito: “Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”.
Este derecho constitucional es un deber de los padres, quienes en primera instancia son responsables ante el Estado de que se les reconozca a sus hijos. Pero al hacer este reconocimiento, los padres deben pensar en el futuro y en la condición no perfecta de los seres humanos, y en la dependencia que tienen los programas de computadoras de quienes manejan los teclados. De ahí la necesidad (perdone la insistencia) de que usted se fije bien y compruebe que el registro se ha hecho adecuadamente. De lo contrario, su hijo pagará en el futuro el error del escribiente y el descuido de usted.
La Ley 659 sobre los Actos del Estado Civil, promulgada el 17 de julio de 1944, regula lo relacionado con todos los actos del Estado Civil, entre ellos el registro de nacimiento. Esta ley ha obtenido algunas modificaciones formales, para adecuarla a los avances tecnológicos y al índice de nacimientos, matrimonios y muertes en los últimos años. Diferente a otros actos del Estado Civil, para el registro de nacimiento usted no necesita abogados si el mismo lo realiza al nacer su hijo.
Documento de Identificación.
Ese documento en nuestro país es la Cédula de Identificación y Electoral, que se expide a los 16 años. Al momento de usted recibir su Cédula de Identidad y Electoral, debe asegurarse que el empleado no cometió error, escribiendo el nombre que está en su acta y los apellidos de sus padres. En varios lugares su cédula será chequeada junto a su acta de nacimiento, y cualquier diferencia le obstaculizará la diligencia que usted hace. Si en mi cédula estuviera escrito CHIco en vez de CHEco, esa diferencia tan pequeña entre la “I” y la “E”, me hubiera traído a mí un problema graaaande. Esta precaución que le explico aquí debe tenerla también al retirar su pasaporte, y cualquier otro documento.
La Junta Central Electoral inició un proceso para proveer un número único de identificación a niños recién nacidos, el cual le acompañará toda la vida. Esta modalidad se está aplicando ahora, de forma parcial aún, y no se ha dado el paso de acompañarla de un documento con foto, que pueda llevarse consigo, como el caso de la cédula.
Matrimonio.
¿Se casó usted (o piensa casarse) por amor? Le felicito, y le deseo toda una vida compartiendo la dicha y la alta realización humana de tener hogar y legarlo a sus descendientes como un algo sublime, invalorable. El problema es que el matrimonio no siempre permanece en el futuro como se piensa al decir “si acepto”, o cuando se mueve la cabeza afirmativamente ante el sacerdote o el pastor, al escuchar las palabras ideales “lo que Dios unió no lo separe el hombre”.
Pero aún su matrimonio sea lo que todos soñamos, al usted realizarlo compromete bienes presentes y futuros, que pueden pertenecer en derecho a otras personas. Además, cuando termina el amor comienza el egoísmo y cada quien “jala para su lao”. He conocido parejas de esposos a los cuales he admirado por su entrega, desinterés y disposición de ofrendar su vida en aras de la felicidad eterna del otro; luego he visto una de estas personas querer quedarse con todo, y dejar al otro sin lugar donde vivir, sin dinero para comer y sin recursos para dormir bajo techo.
Su matrimonio debe ser planificado en función de todas las posibilidades del futuro.
El artículo 55 de la Constitución se titula “Derechos de la Familia”. Establece su primer párrafo que la familia “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Este postulado constitucional invalidó cualquier legislación que desconozca la condición de familia a quienes se juntan en unión libre o “se van por la palma”.
En República Dominicana un hombre y una mujer pueden reclamar jurídicamente todos los derechos inherente a la familia, si han decidido unirse libremente, aunque esta unión no esté avalada por un Oficial del Estado Civil o bendecida por un sacerdote o un pastor evangélico. “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”, establece el numeral 5 del referido artículo.
Mencionamos el sacerdote o pastor evangélico, porque el numeral 4 del artículo 55 confiere a todas las iglesias registradas en el país, y que reúnan los requisitos establecidos en la ley, la facultad casar que antes del 2010 solo le era reconocida a los sacerdotes católicos. Para regular los matrimonios religiosos fue dictada la Ley 198-11, el ocho de agosto de 2011; y la Junta Central Electoral da los toques finales a los procedimientos para que líderes de otras congregaciones puedan bendecir las uniones en sus iglesias, y sus actos puedan ser registrados de forma válida en las Oficialías del Estado Civil.
Aunque los abogados podrían considerarse inoportunos donde el amor manda, muchas personas que se aman acuden a ellos para conocer los riesgos y beneficios materiales que podrían proporcionarles sus matrimonias. Ocasionalmente esto se hace como precaución frente a terceros que no componen parte del conjunto amoroso. Una consulta no afecta en nada el amor, si lo hay. Pero una consulta sí puede evitar inconvenientes y sorpresas desagradables, que se constituyen en pruebas para los enamorados.
Divorcio
Esta es una situación difícil y dolorosa para quienes se aman. Esta misma palabra suele convertirse en una bendición para aquellos que han fallado en la alimentación cotidiana del amor, condenándole a la muerte, a veces muy temprano. Ojalá y esta palabra sea siempre desagradable en su hogar; pero si se viera en situación que yo no le deseo, usted debe saber todo lo relativo al divorcio, en los aspectos psicológico y económico.
Conocer estas particularidades en detalle le ayudará a evaluar la posibilidad de otra alternativa, y en caso de ser el divorcio algo imprescindible, usted podrá minimizar las consecuencias malas.
Claro que para esto es necesario buscar abogado en República Dominicana, aunque las personas decidan una separación amistosa, como debieran ser todas.
¿Por qué no terminar con armonía la relación de personas que han dormido juntos y se han ayudado a desnudar durante meses o años? Conocí un caso que fue el colmo de una separación matrimonial amigable: los esposos invitaron a una fiesta de divorcio a todos los asistentes a la boda de ellos. Pero necesitaron un abogado para presentar el caso al tribunal.
Lo que le recomiendo aquí es buscar un abogado con conocimiento del tema y apegado a la ética profesional. Muchas personas sufren diariamente las consecuencias de confiar su divorcio a inexpertos en el tema, o delincuentes con toga.
Acta de Defunción
Esta es inevitable para la mayoría de nosotros. Tan inevitable como indeseada. Pero su crueldad a quienes afecta no es a sus protagonistas. Afecta a veces de manera inmerecida a los vivos cercanos al difunto. De estos vivos, a quienes corresponda tramitar el documento que certifica la muerte, deben asegurarse que todas las informaciones escritas para el muerto se correspondan con los documentos utilizados por el vivo. Esto debe ser en el momento de expedir el acta, a pesar del dolor. Si hay algún error, para cualquier fin de interés de los vivos, el muerto no habrá fallecido.
Claro que no necesita un abogado para este acto. Podría ser el abogado quien necesite un acta bien instrumentada para garantizar adecuada y legal distribución de los bienes dejados por el difunto. Igual que en el matrimonio, usted debe acudir a un experto, porque, en el Derecho sucede lo mismo que en la medicina: el ejercicio profesional es especializado.