lunes, 4 de marzo de 2019

ASEGURARSE “ANTES DE”



Toda persona que durante toda su vida ha solicitado un acta de nacimiento, con la cual se le ha expedido su documento de identidad, tiene razones para no preocuparse, y esperar el momento preciso para ir a solicitarla. De acuerdo a nuestra experiencia, el momento preciso más común, es el de sacar o renovar el pasaporte.
La seguridad de haber actuado siempre de manera correcta, seguridad avalada por una vida civil sin dificultades, provoca graves problemas a hombres y mujeres que regresan de un país donde residen como inmigrantes. Llegan a su patria natal. Solicitan un acta de nacimiento para renovar su pasaporte. Entonces… se enteran de errores perjudiciales para su identidad.
Errores cometidos por otros, cuando el que ahora tiene los problemas era niño o niña. Errores que le impiden obtener el acta de nacimiento con las informaciones necesarias para que sean coherente con su pasaporte. Errores que han provocado cambios negativos lamentables en la vida de personas que de repente, se ven varadas en República Dominicana, sin poder acudir al país dónde tienen su trabajo, sus cónyuges, sus hijos (a veces pequeños).
Esto, después del necesario inicio del rescate del Registro Civil, que durante muchos años estuvo en manos de comerciantes, irresponsables y charlatanes; interesados únicamente en obtener beneficios pecuniarios. Desconocedores de la trascendencia que tiene un acta de nacimiento correctamente elaborada, o indiferentes ante los problemas futuros de los demás.
En la medida que se han ido recuperando e integrando informaciones, han salido a relucir esos errores: Informaciones discordantes en los folios. Informaciones faltantes. Nombres y fechas inelegibles. Declaraciones asentadas “después de la clausura del libro”. Apellidos agregados sin justificación documental acorde con la ley. Más de una declaración de nacimiento para una misma persona.
Conocida esta realidad, en honor al refrán “MÁS VALE PRECABER QUE TENER QUE REMEDIAR”:
Si usted no ha sacado un acta de nacimiento reciente, ES RECOMENDABLE QUE LA SOLICITE ANTES DE NECESITARLA.
Si usted reside en otro país, y necesita renovar su pasaporte para regresar, ASEGÚRESE BIEN, ANTES DE VENIR A NUESTRA AMADA PATRIA.

sábado, 3 de diciembre de 2016

¡Cuidado con ese divorcio!... asegúrese


La semana pasada vi situaciones difíciles de personas que creían estar divorciadas, desde hasta cinco años atrás, e incluso se volvieron a casar otra vez, para encontrarse con una tremenda sorpresa.
Hombres que son esposos de mujeres con las que creían haberse divorciado.
Mujeres que son esposas es hombres con los que creían haberse divorciado.
¿Por qué sucede esto?
Porque esas personas han confiado en abogados que por desconocimiento o por irresponsabilidad, le han ocasionado tremeeeeendo problema.
¿Verdad que es un problema serio hacer una vida de soltero o soltera, sin compromiso, durante varios años; y luego enterarse que aún se sigue casado?
Algunas personas se dan cuenta de la situación cuando acuden a registrar su matrimonio en la Oficialía del Estado Civil.
Otras personas se casan en el extranjero, y cuando van a registrar el matrimonio en, se enteran que aún están casados con otra persona, por lo que sin ellos quererlo, cometen el delito de la bigamia (tener dos matrimonios al mismo tiempo) lo cual está prohibido en República Dominicana.
De cualquier manera que se enteran, los inconvenientes son múltiples.
¿Cómo evitar esta situación?
Primero: Esté claro que en República Dominicana:
1.      Todos los divorcios deben ser una sentencia de un juez;
2.      Todo divorcio debe ser pronunciado en una Oficialía del Estado Civil, donde el mismo queda registrado;
3.      El plazo máximo para pronunciar el divorcio en una Oficialía del Estado Civil, es de dos meses. Si en este plazo no se hace el registro, es necesario volver a realizar todo el procedimiento;
4.      Todos los divorcios, después de pronunciados en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, deben ser publicados en un periódico de circulación nacional. La publicación debe ser depositada en el tribunal que dicta la sentencia, por lo menos ocho días después de su publicación.
Segundo: Si usted decide divorciarse en República Dominicana, asegúrese de buscar un abogado confiable. Firme un contrato con ese abogado, para que si él no cumple con estos requisitos, usted pueda demandarlo por los daños que la irresponsabilidad o el descuido le pueda causar.

sábado, 18 de junio de 2016

EVITE QUE LE PASE A USTED


Una persona que conozco está quedada en Santo Domingo, sin saber cuándo podrá regresar a New York.

Tenía muchos años que no solicitaba acta de nacimiento. Pensaba que todo estaba bien, pues siempre le daban su acta, sin inconveniente.

Ahora, cuando fue a buscar un acta de nacimiento, se encontró con un error en la forma de registrarla, que debido al sistema tecnológico imperante en las oficialías del Estado Civil, fue detectado. 
Cómo no le entregan el acta no puede renovar el pasaporte.


TRATE DE QUE ESO NO LE PASE A USTED.
SI DESPUÉS DE LA MODERNIZACIÓN DE LAS OFICIALÍAS DE REGISTRO CIVIL USTED NO HA SACADO ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO, ACTA DE DIVORCIO, ETCÉTERA; ES CONVENIENTE QUE SOLICITE ESOS DOCUMENTOS, PARA ASEGURARSE DE QUE NO EXISTE NINGÚN ERROR; Y SI HAY ERROR, COMENZAR A RESOLVERLO.
RESOLVER ESOS ERRORES LLEVA TIEMPO.

sábado, 16 de abril de 2016

¡Cuidado con esas compras!


Hubo un tiempo en que un bozo de un hombre era prueba aceptada de una deuda y compromiso de pago en determinada fecha.
El hombre asignaba importante valor a su palabra, que regularmente era respetada por sus hijos.
Lamentablemente, las cosas han cambiado. En la sociedad actual, para algunas personas el dinero suele tener más importancia que todo, incluyendo, obviamente, la palabra empeñada y compromisos asumidos.
Una persona, actuando de buena fe, por desconocimiento, puede cometer errores vendiendo algo.
Las ventas y las compras tienen requisitos y consecuencias, que por mandato de la Ley, involucran a otras personas, que no son quienes compran y quienes venden. Nadie puede asegurar la buena fe de esas personas.

De manera que, es conveniente, cuando usted vaya a comprar un solar, antes de hacerlo, consultar un abogado, que pueda orientarlo sobre todo lo que podría pasar, legalmente, si usted compra ese solar. Actuar así le puede evitar inconvenientes a usted y a su familia.

sábado, 2 de abril de 2016

¡CUIDADO! CON SUS ACTAS


El Registro Civil Dominicano, ha sido sometido a un proceso de modernización y digitalización que proporciona importantes beneficios, entre ellos la seguridad de los documentos y las facilidades para expedir  actas de nacimiento, actas de matrimonio, actas de divorcio, actas de defunción; las cuales, después de digitalizadas, pueden ser solicitadas en cualquier oficina del Registro Civil, dentro y fuera de República Dominicana.
La digitalización y escaneo de esos documentos ha contribuido a detectar fraudes y errores en los libros.
Los fraudes cometidos muchos años atrás pueden haber sido olvidados.
Hay fraudes que se cometieron sin autorización de las personas registradas. Alguien le hizo creer que su caso fue tratado debidamente, le proporcionó un acta de nacimiento “arreglada” y le cobró por el “servicio”.
Los errores muchas veces son desconocidos por las personas a quienes perjudican. Se enteran cuando por cualquier razón urgente necesitan un acta, como el caso común de renovar pasaporte. El error cometido años atrás le retrasa todo.

Si usted tiene varios años que no solicita un documento del Registro Civil, es conveniente que averigüe antes de necesitar cualquier acta, para asegurarse de no tener ningún error.

viernes, 1 de febrero de 2013

Actos jurídicos importantes en nuestras vidas

Los dominicanos solemos ser ingenuos y extremadamente confiados, lo cual suele traernos problemas a nosotros o a nuestros descendientes. En esta ocasión nos referimos a los actos importantes, que desde el momento mismo de nuestra llegada al mundo nos acompañan hasta más allá de la vida. Decimos más allá de la vida, porque de esos actos depende, en muchas ocasiones, la seguridad de nuestros descendientes. Es importante que cada acto de éstos lo hagamos de manera consciente; y nos aseguremos que los mismos han cumplido los requisitos que expresan nuestros deseos, al momento de realizarlos. Esos actos a los que nos referimos son:

Acta de Nacimiento. 
Al usted registrar un acta de nacimiento en una Oficialía del Estado Civil, asegúrese, antes de retirarse, que el empleado escribió el nombre exactamente como usted lo quería. Puede ser buena medida de precaución, usted llevar el nombre escrito, incluyendo los apellidos. Los apellidos y las informaciones vinculadas al padre y a la madre son más importantes que el nombre, porque en un futuro, estas informaciones se van a comparar. Si soy hijo de Lauro Peralta y de María Herminia Checo de Peralta, mis apellidos deben ser, exactamente Peralta Checo. Si escriben Perarta CHIco tendré serios inconvenientes para conseguir otros documentos y acceder a algunos servicios. Aunque usted haya nacido en otro país, si al momento de nacer es descendiente directo de un dominicano, a usted le corresponde, por derecho, la nacionalidad dominicana. Este tema lo desarrollaremos en otra oportunidad. 
El acta de nacimiento es el documento a través del cual se hace constar el derecho que reconoce el Estado dominicano a quienes nacen en nuestro territorio, según el artículo 55 ordinales 7 y 8 de la Constitución. “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos”; dice el artículo 7. El artículo 8 es más explícito: “Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”. 
Este derecho constitucional es un deber de los padres, quienes en primera instancia son responsables ante el Estado de que se les reconozca a sus hijos. Pero al hacer este reconocimiento, los padres deben pensar en el futuro y en la condición no perfecta de los seres humanos, y en la dependencia que tienen los programas de computadoras de quienes manejan los teclados. De ahí la necesidad (perdone la insistencia) de que usted se fije bien y compruebe que el registro se ha hecho adecuadamente. De lo contrario, su hijo pagará en el futuro el error del escribiente y el descuido de usted.
La Ley 659 sobre los Actos del Estado Civil, promulgada el 17 de julio de 1944, regula lo relacionado con todos los actos del Estado Civil, entre ellos el registro de nacimiento. Esta ley ha obtenido algunas modificaciones formales, para adecuarla a los avances tecnológicos y al índice de nacimientos, matrimonios y muertes en los últimos años. Diferente a otros actos del Estado Civil, para el registro de nacimiento usted no necesita abogados si el mismo lo realiza al nacer su hijo.

Documento de Identificación.
Ese documento en nuestro país es la Cédula de Identificación y Electoral, que se expide a los 16 años. Al momento de usted recibir su Cédula de Identidad y Electoral, debe asegurarse que el empleado no cometió error, escribiendo el nombre que está en su acta y los apellidos de sus padres. En varios lugares su cédula será chequeada junto a su acta de nacimiento, y cualquier diferencia le obstaculizará la diligencia que usted hace. Si en mi cédula estuviera escrito CHIco en vez de CHEco, esa diferencia tan pequeña entre la “I” y la “E”, me hubiera traído a mí un problema graaaande. Esta precaución que le explico aquí debe tenerla también al retirar su pasaporte, y cualquier otro documento.
La Junta Central Electoral inició un proceso para proveer un número único de identificación a niños recién nacidos, el cual le acompañará toda la vida. Esta modalidad se está aplicando ahora, de forma parcial aún, y no se ha dado el paso de acompañarla de un documento con foto, que pueda llevarse consigo, como el caso de la cédula.

Matrimonio.
¿Se casó usted (o piensa casarse) por amor? Le felicito, y le deseo toda una vida compartiendo la dicha y la alta realización humana de tener hogar y legarlo a sus descendientes como un algo sublime, invalorable. El problema es que el matrimonio no siempre permanece en el futuro como se piensa al decir “si acepto”, o cuando se mueve la cabeza afirmativamente ante el sacerdote o el pastor, al escuchar las palabras ideales “lo que Dios unió no lo separe el hombre”.
Pero aún su matrimonio sea lo que todos soñamos, al usted realizarlo compromete bienes presentes y futuros, que pueden pertenecer en derecho a otras personas. Además, cuando termina el amor comienza el egoísmo y cada quien “jala para su lao”. He conocido parejas de esposos a los cuales he admirado por su entrega, desinterés y disposición de ofrendar su vida en aras de la felicidad eterna del otro; luego he visto una de estas personas querer quedarse con todo, y dejar al otro sin lugar donde vivir, sin dinero para comer y sin recursos para dormir bajo techo.
Su matrimonio debe ser planificado en función de todas las posibilidades del futuro. El artículo 55 de la Constitución se titula “Derechos de la Familia”. Establece su primer párrafo que la familia “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Este postulado constitucional invalidó cualquier legislación que desconozca la condición de familia a quienes se juntan en unión libre o “se van por la palma”.
En República Dominicana un hombre y una mujer pueden reclamar jurídicamente todos los derechos inherente a la familia, si han decidido unirse libremente, aunque esta unión no esté avalada por un Oficial del Estado Civil o bendecida por un sacerdote o un pastor evangélico. “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”, establece el numeral 5 del referido artículo.
Mencionamos el sacerdote o pastor evangélico, porque el numeral 4 del artículo 55 confiere a todas las iglesias registradas en el país, y que reúnan los requisitos establecidos en la ley, la facultad casar que antes del 2010 solo le era reconocida a los sacerdotes católicos. Para regular los matrimonios religiosos fue dictada la Ley 198-11, el ocho de agosto de 2011; y la Junta Central Electoral da los toques finales a los procedimientos para que líderes de otras congregaciones puedan bendecir las uniones en sus iglesias, y sus actos puedan ser registrados de forma válida en las Oficialías del Estado Civil.
Aunque los abogados podrían considerarse inoportunos donde el amor manda, muchas personas que se aman acuden a ellos para conocer los riesgos y beneficios materiales que podrían proporcionarles sus matrimonias. Ocasionalmente esto se hace como precaución frente a terceros que no componen parte del conjunto amoroso. Una consulta no afecta en nada el amor, si lo hay. Pero una consulta sí puede evitar inconvenientes y sorpresas desagradables, que se constituyen en pruebas para los enamorados.

Divorcio

Esta es una situación difícil y dolorosa para quienes se aman. Esta misma palabra suele convertirse en una bendición para aquellos que han fallado en la alimentación cotidiana del amor, condenándole a la muerte, a veces muy temprano. Ojalá y esta palabra sea siempre desagradable en su hogar; pero si se viera en situación que yo no le deseo, usted debe saber todo lo relativo al divorcio, en los aspectos psicológico y económico.
Conocer estas particularidades en detalle le ayudará a evaluar la posibilidad de otra alternativa, y en caso de ser el divorcio algo imprescindible, usted podrá minimizar las consecuencias malas. Claro que para esto es necesario buscar abogado en República Dominicana, aunque las personas decidan una separación amistosa, como debieran ser todas.
¿Por qué no terminar con armonía la relación de personas que han dormido juntos y se han ayudado a desnudar durante meses o años? Conocí un caso que fue el colmo de una separación matrimonial amigable: los esposos invitaron a una fiesta de divorcio a todos los asistentes a la boda de ellos. Pero necesitaron un abogado para presentar el caso al tribunal.
Lo que le recomiendo aquí es buscar un abogado con conocimiento del tema y apegado a la ética profesional. Muchas personas sufren diariamente las consecuencias de confiar su divorcio a inexpertos en el tema, o delincuentes con toga.

Acta de Defunción
Esta es inevitable para la mayoría de nosotros. Tan inevitable como indeseada. Pero su crueldad a quienes afecta no es a sus protagonistas. Afecta a veces de manera inmerecida a los vivos cercanos al difunto. De estos vivos, a quienes corresponda tramitar el documento que certifica la muerte, deben asegurarse que todas las informaciones escritas para el muerto se correspondan con los documentos utilizados por el vivo. Esto debe ser en el momento de expedir el acta, a pesar del dolor. Si hay algún error, para cualquier fin de interés de los vivos, el muerto no habrá fallecido.
Claro que no necesita un abogado para este acto. Podría ser el abogado quien necesite un acta bien instrumentada para garantizar adecuada y legal distribución de los bienes dejados por el difunto. Igual que en el matrimonio, usted debe acudir a un experto, porque, en el Derecho sucede lo mismo que en la medicina: el ejercicio profesional es especializado.

sábado, 9 de julio de 2011

Frenos y Contrapesos del Poder Legislativo en las Constitución Dominicana del 2010

Presentación
El presente trabajo fue para cumplir los requsisitos de la materia Derecho Constitucional, impartida por el profesor Oscar Valdez, en la Universidad del Caribe (Unicaribe).
Previo a insertarnos en el trabajo, leímos sobre los frenos y contrapesos, para ubicarnos en esos conceptos, hasta entonces nuevos para nosotros, aplicados al argot jurídico. Esta parte nos ayudó en la ampliación de nuestros conocimientos sobre la teoría del Derecho Constitucional.
Nuestro trabajo fue interpretativo; nuestros juicios de valores pueden ser considerados subjetivos, aunque con bases objetivas, pues a nuestro entender, cualquier estudio sobre la Constitución Dominicana, debe hurgar en su aplicación práctica, y en la resistencia de sectores a los avances teóricos alcanzados.
Fue muy fructífero este ensayo.

Conceptualización
Es necesario delimitar y exponer algunos conceptos que nos permitan una ubicación adecuada en el tema. Aunque las categorías principales son Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, es necesario una referencia a lo concerniente a “frenos y contrapesos”, en el contexto del Estado.
De manera simple, conceptualizamos el Poder Ejecutivo como “el encargado del gobierno y la administración del Estado”, y el Poder Legislativo como el “encargado de elaborar las leyes”. Estas definiciones sencillas están ubicadas en el ámbito jurídico. Dentro de la estructura política, ambos poderes tienen funciones especiales, de manera compartida y responsable, en el sostenimiento y fortalecimiento de la democracia representativa.
Las facultades que el sistema presidencialista otorga al Presidente de la República, hace necesario un sistema de frenos y contrapesos, que pueda limitar las ambiciones y tendencias al teocratismo en el ejercicio del poder. Más que un fin en sí mismo, los frenos y contrapesos son un medio para proteger la pluralidad, el equilibrio y la equidad en el ejercicio del poder.
Amparo Casar cita tres tipos de frenos y contrapesos: institucionales, políticos y social ; correspondiendo este último a los emanados de los poderes fácticos, y de grupos representantes de la sociedad civil, que en nuestro país algunos son parte del poder fáctico y otros no.
El Poder Legislativo es parte de los frenos y contrapesos institucionales y políticos, aunque en algunos casos la segunda categoría es muy débil, como sucede en la actualidad, cuando la mayoría de los senadores corresponden al partido del Presidente y tienen una práctica de subordinación.

Constitución del 2010; Frenos y Contrapesos del Poder Legislativo

En la Constitución del 2010, la principal fuente de frenos y contrapesos está en el Título III, que delimita las funciones del Poder Legislativo. Tiene seis capítulos y abarca los artículos 76 al 121. El capítulo VI, “De la Asamblea Nacional y de la Reunión de Ambas Cámaras”, contiene la más preeminente limitación al Poder Ejecutivo, en el artículo 120.
El acápite 1 de este artículo: “Conocer y decidir sobre las reformas constituciones, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora”, inhabilita al Poder Ejecutivo para realizar cambios a la Carta Magna antojadizos, por intereses particulares. Siendo el Poder Legislativo quien en última instancia determina los lineamientos constitucionales, se convierten éstos en el principal freno a las acciones presidenciales.
Sin este freno constitucional hubiese existido la posibilidad de una imposición reeleccionista por parte de grupos interesados en la continuación de Leonel Fernández. Aunque los postulados hipotéticos son contradictorios con las hipótesis y tesis en la investigación, casos como el que analizamos son factibles de ubicar en este contexto.
Aún con las limitaciones del freno y contrapeso, República Dominicana tiene dos experiencias recientes de modificaciones constitucionales atendiendo a intereses políticos personalistas. En el 2002 la Constitución fue modificada para favorecer los deseos reeleccionistas de Hipólito Mejía, y en el 2010, su modificación tuvo como fuente de inspiración principal, las ambiciones del actual Mandatario de regresar a la primera magistratura del Estado.
Nuestra rigidez constitucional frenó las ambiciones reeleccionistas recientes, con las limitaciones impuestas por el Título XIV, “De las Reformas Constitucionales”, específicamente el artículo 271, que hace necesaria las dos terceras partes de los votos de los congresistas para validar las modificaciones.
El artículo 4 consagra la separación de poderes en el gobierno dominicano, que es democrático, republicano y representativo. Los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo son independientes en sus atribuciones, que no pueden ser delegadas por sus encargados, quienes en todo momento deben actuar acorde con los mandamientos constitucionales.
Los acápites 2 y 3 del artículo 120 otorgan a la Asamblea Nacional la facultad de examinar las actas de elección del Presidente y Vicepresidente de la República; así como de proclamarlos y recibirles juramento. Aunque tienen apariencias formales estos acápites, el segundo de ellos adquiere un significado solemne, que se puede considerar el marco teórico para hacer saber a los mandatarios que tienen a quien rendir cuenta de sus actos: al Congreso Nacional.
La intención del artículo 114 es verificar las acciones presidenciales a la luz de los principios constitucionales y las leyes. Es un mensaje a los presidentes de que ellos no pueden actuar caprichosamente, pues tienen un organismo que actuando a nombre de los electores fiscaliza sus acciones. El acápite “d” del numeral 2, del artículo 93, cita, entre las atribuciones del Congreso: “Examinar anualmente los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes”.
Los artículos 114 y 128 se complementan. El 128, en su numeral 2, literal f, ordena al Poder Ejecutivo depositar, cada 27 de Febrero, “las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración en el año anterior”. Este acto significa la rendición de cuentas no solo del Presidente, sino de toda la dependencia administrativa del Estado. Se asume que al recibir las memorias, los legisladores la estudian minuciosamente, para cumplir su responsabilidad de supervisión.
El artículo 101 es un instrumento jurídico importantísimo para desactivar cualquier deseo del Poder Ejecutivo de entorpecer la promulgación de una ley que no le agrade. Establece la facultad presidencial de publicar las leyes u observarlas, pero “vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”.
Las observaciones deben ser hechas en diez días a partir de serle remitida, si no son declaradas de emergencia, en cuyo caso deben ser cinco días. “El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación.” Las observaciones son remitidas a la cámara que la envía al Poder Ejecutivo, que debe discutirla en su próxima sesión, en una única lectura.
“Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101”.
La no explicitud dio motivo para que los legisladores peledeístas argumentaran que “las dos terceras partes” se requiere para aprobar la ley sin las observaciones del Poder Ejecutivo, con lo cual pretenden reconocer una preeminencia presidencial cuando de observaciones a las leyes se trata. Este artículo, en su redacción, da lugar a la dualidad de criterios, y a interpretaciones interesadas.
Es un artículo especial al establecer la relación de los poderes Ejecutivo y Legislativo en la elaboración de las leyes; fue debatido recientemente en los medios de comunicación, como consecuencia del desacato constitucional de los legisladores del Partido de Liberación Dominicana, respecto a la ley que crea el Tribunal Constitucional.
El artículo 112 se refiere a las leyes orgánicas. Es un gran freno al Poder Ejecutivo y a la primacía de un partido político. Este artículo estuvo bajo fuego pasó por una gran prueba en el pasado reciente, cuando los legisladores peledeístas intentarond desconocerlo. Establece que: “Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y la organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza”. Su aprobación requiere las dos terceras partes de los miembros presentes, en ambas cámaras.
Los artículos 80 y 83 tratan las atribuciones de las cámaras de senadores y de diputados, respectivamente. Los numerales 1 de ambos artículos se refieren a las acusaciones contra funcionarios de la administración pública. Deben ser hechas por la Cámara de Diputados y conocidas por la Cámara de Senadores. Si los funcionarios son encontrados culpables, con el voto de las dos tercera parte de los miembros presentes, son destituidos del cargo y no pueden ocupar posiciones públicas durante diez años.
Cuando tengamos mayor madurez institucionalista, que libere a los congresistas del seguidismo, este artículo será de especial importancia para disminuir la corrupción y las acciones medalaganarias en el ejercicio de las funciones públicas.
Destacamos entre las atribuciones del senado: aprobar o desaprobar los nombramientos de quienes representarán al país en el extranjero; elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de una terna sometida por la Cámara de Diputados; elegir el Defensor del pueblo, sus suplentes y adjuntos, de una terna remitida por la Cámara de Diputados; autorizar la presencia de tropas militares extranjeras en territorio nacional y determinar sus condiciones de estadía (a falta de convenio) y aprobar el envío de tropas dominicanas al extranjero, en misiones de paz.
Aunque el artículo 128 facultad al Presidente de la República a dirigir la política externa, la aprobación del Senado a sus nombramientos es, constitucionalmente hablando, un aspecto importante para disminuir los riesgos de ineptos e indeseables ocupando posiciones diplomáticas. Elegir los miembros de la Cámara de Cuenta facilita un debate más pluralista respecto a los integrantes de este organismo fiscalizador.
Recientemente un diputado denunció la violación por parte del Poder Ejecutivo al numeral 7 del artículo 80, respecto a la presencia de tropas extranjeras en territorio nacional. La violación no indica la validez del freno.
El artículo 93 se refiere a las atribuciones del Congreso Nacional. Se destacan de éstas, como freno y contrapeso al Poder Ejecutivo, autorizar la declaración de los estados de excepción, por parte del Presidente; declarar el estado de defensa nacional; “votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo”.
También, legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar los créditos y préstamos solicitados por el Poder Ejecutivo; así como los contratos sometidos y sus enmiendas; aprobar o desaprobar los tratados o convenciones internacionales; conceder amnistía por causas políticas y “legislar acerca de toda materia que no sea competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución”.
El acápite 9 del artículo 3 faculta a la ley para regular el espacio aéreo del territorio nacional. El artículo 12 establece que la ley determinará la división del territorio nacional. Aunque todos los temas asignados en la Constitución a los dictámenes de la ley son frenos y contrapesos del Poder Legislativo al Ejecutivo, los artículos 16 y 17 lo son de manera especial.
El artículo 16 se refiere a las áreas protegidas; declara bienes patrimoniales “la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene”. Son bienes inembargables, inalienables e imprescriptibles. Sus límites solo pueden ser reducidos por ley aprobada por las dos terceras partes de votos, en ambas cámaras.
El 17 se refiere a los recursos naturales, cuyo aprovechamiento particular solo puede ser hecho de acuerdo a la ley. Esto invalida la tendencia al favoritismo particular que parece ser una cultura, por corresponder al gusto de los Presidentes.

Conclusión
Los Frenos y contrapesos constitucionales, persiguen delimitar los poderes, y hacer más efectiva en la práctica política cotidiana, los principios de la separación de poderes, en Legislativo, Judicial y Ejecutivo, como garantía fundamental para la existencia de un Estado de Derecho.
Hay tres tipos de contrapesos, que son institucionales, políticos y sociales. El Poder Legislativo está, simultáneamente, en los institucionales y políticos.
En nuestro país existen coyunturas en que el contrapeso político es débil, debido a una cultura de subordinación acrítica, por parte de los congresistas a los Presidentes que emanan de sus partidos.
Las principales fuentes de frenos y contrapesos son las constituciones, por ser éstas aprobadas por el Poder Legislativo. La rigidez constitucional dominicana, juega un importante papel, por las condiciones impuestas para ser modificadas, que dificultan las acciones orientadas hacia la imposición de apetencias personalistas, tendencia fundamental, pero no única, en la cúspide del Poder Ejecutivo.
Todos los postulados constitucionales que asignan a la ley la determinación de sus atributos principales, constituyen un freno al Poder Ejecutivo. No obstante, los principales frenos en la Constitución del 2010, están en las funciones de las cámaras legislativas, de manera independiente, y en las atribuciones de la Asamblea Nacional y del Congreso.
Los frenos y contrapesos constitucionales están expuestos a la resistencia de métodos políticos impositivos, que intentan, desde los poderes Ejecutivo y Legislativo, imponerse a normas explícitas en nuestra Carta Magna.

Bibliografía

Carvajal Oviedo, Herbert
Constitución de la República Dominicana Anotada; Concordada con la
Constitución del 2002. Santo Domingo : Librería Jurídica Dominicana,
c/2010.
187p.

Casar, Amparo.
Los Frenos y Contrapesos a las Facultades del Ejecutivo; la
Función de los Partidos Políticos, el Judicial, el Administrativo y la
Administración Pública. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM
http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2748/24.pdf)

“Frenos y Contrapesos”.
http://aceproject.org/main/espanol/pc/pc28.htm